Ante diferentes trascendidos que circulan con referencia al 1% de los Premios, la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera (APC) informa a los sus Asociados, que en base al Acuerdo celebrado y firmado en el año 2003, se determinó que un 1% de los Premios fuera destinado para pagar Convenios acordados con el BPS que permitían regularizar adeudos anteriores a la Reapertura de Maroñas de diferentes Entrenadores y Jockeys. Sin dichos convenios, no hubiera sido posible la reanudación de la actividad turfística oficial.
La documentación oficial y legal existente con respecto a este tema es la siguiente:Con fecha 20 de mayo de 2003, La APC comunica oficialmente (por medio de una carta firmada por su Presidente y Secretario) a Hípica Rioplatense, las diferentes retenciones que deberán aplicarse al Premio Hípico, lo cual fue aceptado por todas las partes, sin reclamación alguna. En dicha distribución, se estipula, entre otros, que le corresponde el 11% para el Entrenador, el 10% para el Jockey, el 2.5% para el Peón y el 1% para el Fondo Solidario de regularización de la Seguridad Social, tal como consta en el Documento (Anexo A). También se estipula que “La recaudación del Fondo Solidario estará a cargo de la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera para su administración”. Como se puede apreciar, el documento es claro en cuanto a los porcentajes que corresponden a los Profesionales de la actividad, y por tanto lo que corresponde a los Propietarios como Premio Hípico.
Durante el finalizado año 2010, los Convenios con el BPS se saldaron totalmente, por lo que el 15 de Diciembre del mismo año 2010 la APC comunicó oficialmente (Anexo B) y por escrito Hípica Rioplatense, que no se retuviera más el 1% destinado a la APC para pagar dichos Convenios, y se reintegrara directamente al Premio Hípico. Por otra parte, dado que se generó un excedente desde que se saldaron los Convenios con el BPS hasta la fecha, éste se encuentra actualmente en poder de la APC, y la Comisión Directiva ha decidido destinarlo a Premios adicionales para las carreras de Campeones del 2012. Los señores Entrenadores entienden que el porcentaje del 1% antes referido debería acreditarse a aumentar su Comisión, basándose en conversaciones que se habrían efectuado en la fecha del Acuerdo, en el año 2003. Dado que ningún integrante de la actual Comisión Directiva de la APC integraba en ese entonces la Comisión Directiva, se pidió se le presentara algún documento o Acuerdo adicional firmado por las partes que avale dicha solicitud. Sin embargo, no ha aparecido ninguna documentación firmada que avale o mencione tal distribución. Por lo tanto, esta Comisión Directiva entiende que debe actuar en base los Acuerdos firmados, única manera de proceder de acuerdo a derecho: los mismos nos indican que dicho 1% debe volver a integrar el Premio Hípico.
Cualquier Propietario que haga una estimación diferente tiene la total libertad para volcar ese 1% (o cualquier otro porcentaje) en forma personal y privada al Entrenador, al Jockey, al Peón, al veterinario o a quién crea que corresponda.
Comisión Directiva de la APC
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